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PREGUNTAS FRECUENTES

La persona obligada por ley a pagar una pensión de alimentos a favor de otro que no puede proveerse de los medios para su subsistencia.

La persona que no puede subsistir por sí mismo y debe ser ayudada por quien legalmente tiene la obligación de proveerle de los medios necesarios para su subsistencia.

Vestimenta, traslado, alimentación, salud, estudio de la enseñanza básica y media y el estudio de una profesión u oficio.

En principio hasta los 21 años, pero si el alimentante estudia una profesión u oficio, este plazo se amplia hasta los 28 años.

Debe primero agotar la instancia de la mediación y si no se logra llegar a un acuerdo o la otra parte no asiste, el mediador emitirá un certificado de mediación frustrada y con ella ya puede presentar una demanda con la ayuda de un abogado.

Es un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder de decisión, llamado mediador o mediadora, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.

Basta que lleve su cédula de identidad y certificado de nacimiento de los hijos en común y tenga claro el monto de la pensión a solicitar.

6 meses.-

NO, debe solicitar a abogado que la represente que solicite alimentos provisorios que se mantengan durante la tramitación del juicio.

Se distinguen: presentación de la demanda, resolución que ordena su tramitación junto resolviendo las peticiones que se hayan realizado en el mismo escrito, notificación de la demanda, audiencia preparatoria, audiencia de juicio y sentencia.

Es la etapa judicial que busca preparar la audiencia de juicio. Previamente el juez buscará conciliar para llegar a un acuerdo y en caso de no lograrse, el abogado de la demandante ratifica la demanda y ofrecerá los medios de prueba que permitan acreditar los hechos afirmados, así como las peticiones concretas. A su vez, el abogado de la contraparte contestará la demanda o ratificará la ya efectuada, y ofrecerá los medios de prueba que acrediten su defensa. Al final de la audiencia, se fijará fecha y hora para la audiencia de juicio.

El juez reprogramará la audiencia ordenando al demandado asistir con abogado habilitado para el ejercicio de la profesión bajo sanción de realizarse de todas formas la audiencia con o sin abogado.

El Juez de Familia verificará los siguientes requisitos: 1. las necesidades de él(los) alimentario(s); 2. capacidad económica y cargas de quien posea el cuidado personal del alimentario; 3. Capacidad económica y cargas del alimentante.

El abogado deberá solicitar se le realice un peritaje social a la persona que está demandando la pensión de alimentos a favor del(los) hijos(s) en común.

Gestión realizada por un asistente o trabajador social que tiene por finalidad dar cuenta de la situación socio económica de la persona interesada por medio de una entrevista presencial en su domicilio la cual dejará constancia en un informe técnico junto a los antecedentes de los gastos que se señalen.

Es una causa de cumplimiento de pensión de alimentos en donde se deben realizar las solicitudes exigiendo el cumplimiento del pago de la mensualidad de alimentos adeudados.

No porque los tribunales de familia solo consideran válidos los pagos efectuados a la cuenta de ahorro abierta al efecto.

Debe ingresar un escrito en su oficina judicial virtual haciendo una de estas tres solicitudes: A) Cambiando el tipo de reajuste (de IMR o IPC) a UTM; B) Subiendo un escrito solicitando el cálculo del reajuste; C) Pidiendo una liquidación de la deuda.

No, el reajuste solo busca que el valor del monto fijado como alimentos se mantenga actualizado según el sistema de reajuste que se haya estipulado. Para pedir un aumento de los alimentos debe tener un certificado de mediación frustrada y presentar una demanda ante el Juzgado de Familia de la comuna del domicilio del alimentante.

Significa que cada vez que aumente, aumentará la pensión fijada de forma proporcional.

Significa que el monto fijado se actualizará una vez al año en la fecha en que se comenzó a pagar la pensión. Por ejemplo, si se comenzó a pagar el 16 de mayo del 2023 se reajustará el 16 de mayo del 2024.

Significa que el monto se actualizará mensualmente de forma automática en base a la variación del índice del precio al consumidor.

El fijado en base a la Unidad Tributaria Mensual porque el alimentante estará obligado a realizar los cálculos correspondientes para depositar el monto de la pensión actualizado en base al valor de la UTM mensual.

No hay un plazo legal para que el tribunal la ordene, pero una vez realizada la liquidación se notifica a las partes interesadas de manera electrónica y pueden ser objetadas en un plazo de 3 días. Si cumplido el plazo no han sido objetadas, o siéndolo el tribunal rechaza la objeción, se entienden firmes para todo efecto legal y la parte interesada puede solicitar medidas de apremio en contra del deudor.

Son los medios que estipula la Ley para exigir el pago de los alimentos devengados, pero no pagados.

Arresto nocturno, derecho de uso o habitación, derecho de usufructo a favor del hijo en común, retención por planilla, retención de los instrumentos o depósitos bancarios, retención de los fondos de la AFP.

Si, previamente debe solicitar la liquidación de la deuda y una vez emitida y no objetada, o habiéndolo sido el tribunal rechaza la objeción total o parcialmente, solicita la orden de arresto o la aplicación de otras medidas de apremio.

Es un informe generado por la Comisión para el Mercado Financiero en Chile, organismo que supervisa y regula a las entidades financieras en dicho país. En este caso, el informe es sobre las acreencias (dinero que se le debe a una persona) y las deudas que tiene una persona, identificado con su cédula de identidad.

El mínimo por hijo corresponde al 40% del ingreso mínimo mensual.

El mínimo por más de dos hijos corresponde al 30% del ingreso mínimo mensual.

El máximo es el 50% del ingreso del alimentante.

Es un portal web del poder judicial en donde los abogados, habilitados en derecho, o cualquier persona puede informarse acerca del estado de las causas legales en que figuren como parte del proceso.

Es un servicio contemplado en la Oficina Judicial Virtual habilitado para todos los usuarios que tiene por finalidad realizar sus diligencias de forma directa ante los tribunales de justicia mediante el uso de formularios electrónicos previamente establecidos.

1. Solicitar medida de apremio de retención dineros del alimentante (bancos, instituciones financieras)
2. Solicitud para convertir el monto de la pensión en unidades tributarias mensuales (UTM)
3. Solicitud de inicio de procedimiento extraordinario (cobros fondos AFP)
4. Solicitar liquidación de alimentos
5. Objeta liquidación
6. Medida de apremio por no pago de pensión de alimentos
7. Nuevo día y hora de audiencia
8. Señala domicilio
9. Renovar medida cautelar
10. Revisión de medida cautelar
11. Solicitud de giro por transferencia electrónica
12. Pide cuenta AFP por no constatar si hubo o no retiro
13. Denuncia por vulneración de derechos respecto de NNA (niños, niñas o adolescentes)
14. Denuncia por VIF

AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS

Agotar la instancia de la mediación y si no se logra llegar a un acuerdo, ya sea porque no asiste o no quiere, con el certificado de mediación frustrada y un abogado, presentas la demanda.

Si, el certificado de nacimiento del o los alimentarios.

En el juzgado de familia del alimentante o alimentario.

Sí.

En caso de variar las circunstancias que hayan dado a lugar a la pensión de alimentos como lo son: aumento de los ingresos del alimentante, disminución de los ingresos de quien ostenta el cuidado personal del alimentario, aumento de los gastos de crianza del alimentario, si este comenzó a estudiar una carrera técnica o profesional; si sufre de una enfermedad permanente que implique la compra de medicamentos todos los meses, entre otros.

No, su abogado debe solicitar al presentar la demanda que se fijen alimentos provisorios mientras se tramita el juicio.

No existe un máximo, pero la ley establece que la pensión de alimentos no puede exceder del 50% de los ingresos del alimentante.

DISMINUCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Agotar la instancia de la mediación y si no se logra llegar a un acuerdo, ya sea porque no asiste o no quiere, con el certificado de mediación frustrada y un abogado, presentas la demanda.

Si, el certificado de nacimiento del o los alimentarios.

En el juzgado de familia del alimentante o alimentario.

Sí.

Debe existir circunstancias calificadas tales como: disminución de los ingresos del alimentante, incapacidad del alimentante, aumento de las cargas del alimentante (ejemplo deudas, hijos, arriendo)

No.

No, su abogado debe solicitar al presentar la demanda que se fije una disminución provisorios de los alimentos mientras se tramita el juicio.

CESE DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Agotar la instancia de la mediación y si no se logra llegar a un acuerdo, ya sea porque no asiste o no quiere, con el certificado de mediación frustrada y un abogado, presentas la demanda.

Si, el certificado de nacimiento del o los alimentarios.

En el juzgado de familia del alimentante o alimentario.

Sí.

En caso de variar las circunstancias que hayan dado a lugar a la pensión de alimentos como lo son: alimentario cumple 21 años y no sigue estudiando; alimentario cumple 28 años, pérdida de la paternidad entre otros.

Si figuras en el registro de deudores de alimentos solo puedes solicitar el cese en caso de tener motivos graves y justificados para solicitarlo

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ECONÓMICA

NO, para ello debe reunir los siguientes requisitos:
1. Ser ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares
2. Incumplimiento reiterado entendiéndose por tal cuando el deudor permanezca por mas de 120 días en el Registro de Deudores de Pensión de Alimentos.
3. Incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos debe llevarse a cabo con el propósito de ejercer control sobre ella, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, generar dependencia o generar un menoscabo del patrimonio de la mujer o el de sus hijos e hijas.